Suprema Corte concede primer amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica Destacado

Escrito por  Excélsior Feb 01, 2024

 

Ciudad de México, CDMX.- El proyecto aprobado establece que son inconstitucionales siete artículos de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, al violar normas relacionadas con generación y mercado eléctrico mayorista

 

Con la impugnación de la ministra Yasmín Esquivel Mossa al voto de calidad que impuso el ministro Alberto Pérez Dayán, como presidente de la Segunda Sala, se concedió el primer amparo en contra de Ley de la Industria Eléctrica (LIE)

Por el proyecto, elaborado por el ministro Pérez Dayán, votaron en contra las ministras Lenia Batres Guadarrama y Esquivel Mossa, mientras que el otro voto a favor fue del ministro Luis María Aguilar Morales.

Al inicio de la sesión se votó y aprobó el impedimento del ministro Javier Laynez Potisek para participar en la votación del amparo 164/2023.

Con la resolución se beneficia a las empresas La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec del Istmo, a las que se les deberá aplicar la ley vigente antes de la reforma promovida por la presente administración y que entró en vigor el 9 de marzo de 2021.

El proyecto aprobado establece que son inconstitucionales siete artículos de la reforma a la LEI, al violar las normas relacionadas con la generación y mercado eléctrico mayorista, al darle preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a las empresas privadas que trabajen exclusivamente para este organismo.

Se estableció que, si bien se da la protección de la Constitución a las seis empresas quejosas, la Segunda Sala de la SCJN consideró que, como efecto práctico, se debe de dejar de aplicar la reforma para seguir aplicando la versión anterior a 2021.

"De no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia", se indicó en el proyecto aprobado, del ministro Pérez Dayán.

Debido al empate en la votación, el presidente de la Sala recurrió a su voto de calidad lo que motivó la impugnación de la ministra Esquivel Mossa.

“Voy a hacer un voto particular por la forma de interpretación que se está dando, por parte de la presidencia de esta Sala, al artículo 56 de la Ley de Amparo, porque consideró que el empate al que se refiere este artículo es con relación a los impedimentos y no al fondo del asunto, como se está llevando a cabo la interpretación que se hace por parte de la presidencia

“Por lo que anunciaría un voto particular en contra de esta interpretación, no estoy de acuerdo con el voto de calidad que está ejerciéndose por parte de la presidencia de la sala”, afirmó la ministra.

En una exposición de más de 20 minutos, la ministra Batres Guadarrama presentó sus argumentos en contra del proyecto, que concedió el amparo contra la LEI.

“No estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque considera que mediante la reforma constitucional el Estado abandonó su control en todas las actividades, al señalar que el objetivo de la reforma fue generar un nuevo diseño institucional para el sector energético fundamentado en: a, la participación de capitales privados en diversas áreas, y b, la transformación de órganos estatales como los Órganos Reguladores Coordinados en Materia de Energía y las empresas productivas del Estado”, expuso la ministra.

En la sesión de este miércoles de la Segunda Sala quedó pendiente, en lista, el proyecto del amparo 106/2023, elaborado por el ministro Laynez Potisek, en el que también se propone conocer el amparo a otras empresas.