Reimprimirán boletas electorales de Culiacán, Mazatlán y seis distritos por cambios en candidaturas Destacado

Escrito por  Redacción May 25, 2021

 

* Acata el IEES sentencias del Tribunal Electoral federal.

 

Culiacán, Sinaloa. En sesión extraordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) dio cumplimiento a tres sentencias dictadas por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así también el Consejo ordenó la reimpresión de boletas para la elecciones de las Presidencias Municipales en los Ayuntamientos de Culiacán y Mazatlán, en virtud de la determinación la sentencia dictada por el mismo órgano jurisdiccional federal.

 

El primer acuerdo se dio en cumplimiento a la sentencia dictada promovida por la ciudadana María Aurelia Leal López. Es de señalarse que con fecha 27 de marzo de 2021, el Consejo General requirió el cumplimiento con la postulación de fórmula indígena en la lista estatal de Diputaciones de representación proporcional de Morena, quien dentro del plazo concedido presentó una nueva solicitud de registro sustituyendo a María Aurelia Leal López, quien originalmente fue postulada como candidata propietaria de dicha lista en la posición número uno; lista que fue aprobada por el Pleno el  2 de abril.

 

Dicha lista fue impugnada por Leal López ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN), confirmando este órgano jurisdiccional el acuerdo original;  inconforme con la anterior resolución, la ciudadana presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales ante la Sala Guadalajara del TEPJF, quien revocó la sentencia dictada por el Tribunal local,  modificando el acuerdo IEES/CG071/2021de este Instituto.

 

De tal forma, acatando la disposición TEPJF, se aprueba el registro de la ciudadana María Aurelia Leal López, como candidata a Diputada propietaria en la fórmula ubicada en la posición número uno de la Lista Estatal de Diputaciones por el principio de representación proporcional presentada por el Partido Morena en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

 

De igual forma, se procedió referente en los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los Partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional; en el que se determina modificar las sentencias dictadas por el TEESIN y los acuerdos de este Instituto en lo que se refiere a las postulaciones realizadas en candidatura común por los partidos Morena y Sinaloense en los Ayuntamientos de Culiacán y Mazatlán en lo que respecta a su candidato a Alcalde, y en lo que se refiere a sus candidaturas a Diputaciones por los distritos 05, 11, 15, 16, 20 y 22, así como el acuerdo de Ayuntamientos en candidatura común postulados por PAN, PRI y PRD en lo que se refiere a su candidata a Presidenta del Ayuntamiento de Cosalá.

 

En dichas sentencias se determinó que solo se debió haber aprobado el registro de esas candidaturas por el partido que los postuló en el proceso electoral anterior, y rechazar el registro de los partidos que se le sumaron en candidatura común.

 

En consecuencia, el PAS presentó solicitudes de registro sustituyendo las candidaturas de los distritos mencionados, las cuales fueron aprobabas por el Consejo General del IEES y además ordenó la reimpresión de las boletas a fin de garantizar que las candidaturas aprobadas hoy aparezcan en su boleta correspondiente. Las candidaturas quedaron de la siguiente manera:

DISTRITO ELECTORAL

NOMBRE

PROPIETARIO/A

SUPLENTE

05

VIRGINIA MONREAL CALVO

ALMA MARIEN FIERRO ARROYO

11

DAVID GEOVANNI LOPEZ RIVERA

ANA KARENINA GARCIA RANGEL

15

NALLELY DEL ROSARIO ESPINOZA PIÑA

CRISTINA NATHALY LOERA COCIO

16

GERARDO MARTIN VALENCIA GUERRERO

DANIEL ALFONSO BUENO ALDAPA

20

ADA CONCHITA FLORES DIAZ

CAROLINA ROJAS VIRGEN

22

MELINA MARBELLA ELENES LIZARRAGA

DELMA LIDIA MENDOZA TIRADO

 

Cabe observar que el Partido Sinaloense no presentó solicitudes de candidaturas para las presidencias municipales de Culiacán y Mazatlán, En el caso del Ayuntamiento de Cosalá solo el PRD presentó solicitud de registro de nueva planilla,  más no el PAN.

 

También este Consejo General acató lo dispuesto por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos movimiento ciudadano y sinaloense quienes impugnaron el acuerdo IEES/CG072/21, sobre las solicitudes de registro  de las candidaturas a la Presidencia Municipal, Sindicaturas en Procuración y Regidurías por el sistema de mayoría relativa de ocho Ayuntamientos presentadas en candidatura común por el PAN, PRI y PRD. 

 

El acuerdo antes mencionado fue impugnado por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Sinaloense ante el TEESIN, quien confirmó el acuerdo impugnado; por lo que promovieron juicios de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia dictada por el Tribunal local, mismos que se tramitaron en la Sala Guadalajara, quien finalmente dictó sentencia revocando parcialmente el acuerdo IEES, quitando los registros efectuados en candidatura común en lo que respecta para el Ayuntamiento de Cosalá, que encabeza Griselda Quintana García, por ser candidatura de reelección, dejando vigente el registro únicamente por cuanto al PRI  al ser uno de los partidos que los postuló en el proceso inmediato anterior.

 

Tras no recibir sustitución de la planilla dentro del plazo requerido, este Pleno rechazó por ser extemporánea las candidaturas presentadas por el PRD y acordó imprimir las boletas de la elección del Ayuntamiento de Cosalá con las candidaturas que han quedado validadas.

 

También en esta sesión extraordinaria virtual, el Consejo  General ordena la reimpresión de boletas para la elecciones de las Presidencias Municipales de Culiacán y Mazatlán, en virtud de la determinación la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJ, quien  modificó la sentencia dictada por el TESIN,  y revocó parcialmente el acuerdo IEES/CG076/2021 que aprobó las candidaturas a las Presidencias Municipales, Sindicatura en Procuración y Regidores de Mayoría Relativa en particular,  de los municipios de Culiacán y Mazatlán, planillas que fueron postuladas en candidatura común por los partidos políticos Morena y Sinaloense.

 

En la sentencia, la Sala Regional Guadalajara determinó que los agravios expresados por los recurrentes son fundados en cuanto a que el Partido Sinaloense estaba impedido para postular las candidatas y candidatos de Morena que acudieran en la modalidad de reelección, aun cuando se haga mediante una candidatura común, por lo que la postulación deberá ser únicamente por parte de Morena, garantizando el derecho del PAS a realizar las sustituciones que correspondan.

 

Ante ello y en observancia a lo dispuesto por el TEPJF, el Consejo General ordena la impresión de las  boletas de las elecciones de Ayuntamientos de los Municipios de Culiacán y de Mazatlán, con las candidaturas que han quedado validadas.

Redacción